Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano PEDRO RAMÓN GARCIA PÉREZ, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.600$) lo que representa la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.436.356,00) a la tasa de cambio para el día de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual se cancelará mediante un pago en efectivo (divisa extranjera) por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200$) los cuales fueron entregados en este acto a los apoderados judiciales del actor a su entera y cabal satisfacción mediante doce (12) billetes de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) los cuales tienen los siguientes seriales: PB06976799V, LB49181176V, PK 44717380E, PL 71414306C, ML 36630084 F, PF 05061848F, LB 88799419B, PB 27136365C, MG 55557.....