Se declara: NIEGA y RECHAZA, por ser IMPROCEDENTE, y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano DOMINGO ANTONIO PIÑANGO SEQUERA, y en consecuencia se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, propuesta por el ciudadano Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial y sede, encargado de la representación judicial del encartado antes citado, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos 250, 251, 252, 244 primer aparte y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 1., 2., 19., 26., 44. ordinal 1º, 49. en su encabezamiento y numeral 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda en esos términos declarada SIN LUGAR, la referida solicitud efectuada por parte de la defensa.