Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, que se le sigue al ciudadano: Eduardo Antonio Franco, Venezolano, natural de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en la Calle 08 entre Carreras 15 y 16, Casa N° 15-64 de esta Ciudad, hijo de Rigoberto Montero y Juana Franco, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.107, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ALEXANDRA DEL CARMEN BECERRA DIAZ; todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código .....