Este Tribunal estima que resulta improcedente la solicitud planteada por el Defensor Privado en el presente asunto ABOG HECTOR SOTILLO, por cuanto es evidente que las victimas NOLBERTO A GARCIA LARA y JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS tienen derechos como victima e interés en la publicación de la sentencia emitida por este Tribunal, en la cual tienen el mencionado carácter, además de ello se evidencia de la revisión de las actuaciones que tienen lugar donde puedan ser notificados, considerando este Tribunal que lo prudente es a los fines de la debida celeridad a la que tienen derecho todas las partes y del resguardo de los derechos de las victimas acordar librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Sucre, remitiéndole anexo Boleta, a los fines de solicitar a la brevedad y con la urgencia necesaria la practica de notificación del ciudadano JOSE AUGUSTO BASTARDO ROJAS por cuanto el mismo reside en esa jurisdicción. Igualmente se acuerda librar oficio remitiendo Boleta.....