Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Suspéndase la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 19 de junio de 1.995, dictada por el juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente decision.-