DECLARA SIN LUGAR la apelación intentada por el Apoderado Judicial de las partes demandantes Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 24 de marzo del 2.003.
Por cuanto de autos no se evidencia, que las trabajadoras apelantes devengasen en la oportunidad de la interposición de la acción , un salario que supere los tres (3) salarios mínimos no hay expresa condenatoria en costas de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.