De lo anteriormente se desprende que ha transcurrido a la fecha de hoy, más de Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, siendo procedente con fundamento de los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Declara la PERENCION de la INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO.Asismo se acuerda desglosar el cheque N° 03850 99247103 de fecha 19.11-02 del Banco del Caribe y guárdalo en la caja fuerte de este Tribunal, se ordena remitir el expediente al Registro Principal, a los fines de su archivo, una vez que quede firme la decisión dictada por este Despacho. Así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción.....