Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana NILDA JOSEFINA LEDESMA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-17.371.006, a favor de los referidos niños LUIS ALEXANDER Y NAYELI NAIROBI, de 4 y 1 año de edad de edad, y en contra de LUIS ENRIQUE BANDRES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.454.934,de este mismo domicilio, trabaja.- En consecuencia: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04 ) UNIDADES TRIBUTARIA.....