Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se decretan los hechos como flagrantes, conforme al artículo 248, eiusdem.
SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el presunto imputado JESÚS JAVIER PAREDES, ampliamente identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Moreno; por lo que se ordena, la reclusión del imputado: JESÚS JAVIER PAREDES, en el Internado Judicial de esta ciudad y estado.
TERCERO: Se declara, con lugar, la solicitud fiscal y parcialmente con lugar, la solicitud de la defensa pública.
Queda en esos términos expuestos, fundamentada las solicitudes de las partes int.....