este Tribunal de acuerdo a los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente transcritos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 08 de Noviembre del 2.007, cursante al folio 11, así como todas las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente ACCION MERO DECLARATIVA, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás probanzas aportadas a los autos, y así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Veintiuno (21) días de.....