Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede, San Juan de los Morros y por autoridad de ley Declara: La Falta de Jurisdicción de este Juzgado, frente a la Administración Pública, en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según lo contemplado el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.