Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del
Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE TERMINO DE PRORROGA LEGAL sigue la Sociedad Mercantil BIENES RAICES INVERBROK, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 27-05-51, C.A. SEGUNDO: Pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 66.340,56) que comprende la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.251,29) por cada día transcurrido, desde el 02 de octubre de 2011, inclusive, hasta el día 21 de junio de 2012, cantidad esta que ha sido calculada a razón del importe net.....