SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: SPAGNOLO ORTEGA IGNACIO JOSE Y JOSEPH BELFON MARIA LOUISA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot, del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre del año 1.986, como consta de acta certificada N° 808, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
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