.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales intentada por la parte actora Ciudadano ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.297.743, en contra de los Ciudadanos HENNY CELESTE DEL CARMEN PAEZ HERNANDEZ y LEONARDO BONIFACIO DIAZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.794.211 y V-9.886.405. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros de fecha 30 de Jul.....