DECRETA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA ante un Tribunal Civil afín con la materia objeto de la pretensión de la accionante MARÍA OMAIRA RAMÍREZ VIUDA DE NUÑEZ, para que sea el tribunal competente el que resuelva de manera satisfactoria el asunto aquí pretendido (causa petendi) bajo la acción de amparo incoada por la referida ciudadana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a su vez, con lo establecido en el artículo 253 en su primer aparte, de la carta magna.
Remítanse de manera inmediata todas las presentes actuaciones a un Tribunal Civil competente.