Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación fiscal y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Primera (1ª.) Encargada del Ministerio Público, en contra de los acusados BERNIBEL JOSE MOSQUEDA y BERNARDO JOEL MOGOLLON MOSQUEDA, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 en su encabezamiento, eiusdem, a los acusados BERNIBEL JOSE MOSQUEDA y BERNARDO JOEL MOGOLLON MOSQUEDA, plenamente identificados en este fallo con anterioridad, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN.....