En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA por DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VALIENTE RENGIFO, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con residencia en la Calle Francisco de Miranda, Casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico, y de IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.