PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL Y RUBEN DARIO BELISARIO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON RODRIGUEZ BUSTOS, ya identificado, contra los herederos desconocidos del ciudadano FILOMENO FLORES SALDIVIA, de los ciudadanos DIEGO FLORES SALDIVIA, JUAN AGUSTIN FLORES HERRERA, SANDRA MARGOTT RUIZ SANTAELLA Y LA COOPERATIVA LUGOROJ R.L., todos identificados en autos.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-