Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, cumplidos los extremos de ley y analizados los elementos probatorios, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nro. 907, que se encuentra inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha diez (10) de octubre de 1962, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: "...natural de Guantanara, Cuba...", debe decir: "...natural de la Habana, provincia de Habana, Cuba...", donde dice: "...hijo del presentante Nagib Mahmand Budejen...", debe decir: "hijo del presentante Nagib MAHMOUD Budejen..." quedan.....