En relación con lo señalado por el profesional del derecho sobre el desempeño de un nuevo juez en la función de juicio Nº 01 distinto al Juez que dictó y publicó la decisión, señalando que el juez entrante se abocó el día 16 de julio de 2009, esgrimiendo que puede haber confusiones en relación al cómputo de lapsos establecidos en la norma penal adjetiva, con respecto al lapso que tienen las partes de hacer las recusaciones si hubiere el caso, toda vez que el solicitante asumió la defensa y fue juramentado en fecha 16 de julio de 2009; considerando quien aquí decide que los sujetos procesales que correspondan pueden ejercer su derecho de recusación en la oportunidad legal pertinente, que es independiente del lapso procesal perentorio que tienen las partes para ejercer el recurso que se intente contra la sentencia definitivamente firme, tal y como lo establece el artículo 453 de la norma penal adjetiva señalada con anterioridad, no siendo un obstáculo procesal la rotación de los jueces e.....