En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, JOSÉ ANGEL PERDOMO Y ANGEL RAMÓN CASTILLO ALONES; Portadores de la Cédulas de Identidad No. 12.596.183 y 11.188.630 en contra de la empresa SÍMICA BIELO VENEZOLANA identificada en autos.