En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoaran los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO GASCON RONDON y JIM ALEXANDER GASCON CONTRERAS, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES YALTA S.R.L, ambas partes plenamente identificadas en la presente causa.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 15 de Diciembre de 1971, bajo el N° 40, folio 222, tomo 2, Protocolo Primero, sobre el bien inmueble ubicado en el Parcelamiento Res.....