PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal en contra del acusado BALMORE EDUARDO HERNANDEZ DELGADO, venezolano, natural de esta ciudad- Estado Guárico, nacido en fecha 18-12-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Perro caliente, hijo de Eusebia Delgado (f) y Jesús Hernández (f), residenciado calle con carrera 16 y 17, casa Nº 6-12 de esta ciudad cerca de la Clínica Pérez Guillen; titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.966; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Estación de Servicios Bella Vista, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: -Se admite los medios probato.....