PRIMERO: DECLARA la aprehensión del ciudadano SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, como legal y legítima, por estar ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la ciudad de San Fernando, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: otorga una medida menos gravosa al ciudadano SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, de las previstas en al articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de solventar su situación jurídica ante los órganos competentes.