DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa la transacción alcanzada por las partes en la solicitud presentada en fecha 15/07/2014, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia de lo cual una vez firme el presente fallo, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, a los veintiún (21) días del mes de J.....