SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PEDRO JOSÈ PORTE RUIZ y FRANCISCA ANDARA DE PORTE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio "Juan Germàn Ròscio" de San Juan de los Morros del estado Guárico, en fecha 02 de Octubre del año 1976, como consta de acta certificada N° 326, anexa a la presente cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
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