En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Reposición de la Causa y de Inadmisibilidad efectuada por el precitado ciudadano ISTARLIN ANTONIO FELIZ, y así se decide.
No es necesario notificar las partes por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley.
Publíquese, incluso en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,-----------------------------------------------------------------------------.....