DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 439 ordinal 3º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en la causa Nº JP01-D-2014-000147, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Guarico, seguida al.....