Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, acuerda el llamado a tercero de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUARICO S.A registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 65, tomo 223-A-SGDO, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA por cuanto la empresa llamada a Tercería goza de Privilegios de conformidad con el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena .....