PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Rosa, cruce con Calle la Unidad, sector Santa Rosa, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, del Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Durante su matrimonio adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ELIO JOSE SALAZAR y GRISAIDA MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ortiz. Distrito Roscio. Estado Guárico, en fecha 13 de Julio del año 1.985.....