Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del REGIMEN ABIERTO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la formula alterna de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al penado LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.196, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado LUIS ANGEL SALAS POSMEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.196, natural de San Juan de.....