I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BERTA ELENA ECHEVERRÍA BELISARIO y JOSE GREGORIO CASTILLO, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 1.991, según acta N° 32.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la P.....