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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana YUSBEIDA MARTINEZ DIAZ, actuando en este acto en representación de los ciudadanos RAFAEL BONIFACIO DIAZ, MARIA BONIFACIA DIAZ, TERESA DE JESUS DIAZ y EDGAR CELESTINO DIAZ.
Notifíquese esta decisión a la parte solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Veintiún días del mes de Septiembre del año 2.005.- Años 194º de la .....