con fundamento en una transacción realizada por las partes, este tribunal, a los fines de homologar, y garante de los derechos tutelares del trabajador consagrados en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, observa que no se extrae de los autos la referida transacción, instrumento fundamental que soporta el desistimiento aludido por el diligenciante, en consecuencia, resulta forzoso para esta alzada, negar como en efecto NIEGA la homologación de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.