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Decisiones del dia 21/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000175 N° Sentencia : 0909-11-009 Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
EDWARS HORACIO GRATEROL PEÑA, CONTRA LA EMPRESA KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario básico normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.-
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000181 N° Sentencia : 0909-11-010 Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ZURY DEL VALLE BOLIVAR, VS CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario basico normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000179 N° Sentencia : 0909-11-008 Fecha: 21/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
: ANGEL TOMAS PALACIOS, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO, JULIO JOSE RAMIREZ COLON, JESUS NAZARIO TORRES ARMARIO, ARTURO RAMON BENAVIDES NAVARRO CONTRA LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA CASA, S.A, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (MINPAL).-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario básico normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido. -
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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