En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA procedente la solicitud de la DEFENSA del ciudadano FRANCISCO YOSMAY FIGUEREDO SEIJAS, a los fines de garantizar el derecho al trabajo y se acuerda alargar las presentaciones a cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión. Notifíquese y ofíciese.