Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MERICA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO, POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la oficina del Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 15, Tomo 01, del año 2007, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto obtuvieron bienes durante la unión matrimonial, el T.....