En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS EDUARDO OSUNA GIL y la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., ambos identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir tres (3) juegos del escrito de transacción, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010 y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas. Es todo.-