teniendo este Juzgado forzosamente que dar concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndole como establece el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que se consigne la contestación de la demanda