Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las Abogadas Maigualida Morgado Rueda, Ana Helena Saleh, Danixa España y Marydeè Rodríguez, Defensoras Publicas Penales Nª 1, 2, 6 y 7, en su condición de Defensoras de los acusados JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÈ MÀRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS Y JOSÈ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO, contra el Tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue a los indicados ciudadanos, signada con el Nª JP01-P-2008-003779. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.