Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana BEATRIZ MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, casadA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.623.815 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVO RON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.890.746, y de este domicilio, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de Enero del año 1993, según consta de la original del Acta de Matrimonio, cursante al folio 005 Fte. y vto. Acta N.....