En consecuencia, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicito, y conforme a lo establecido en el Articulo 7 en concordancia con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes descritos y adjudicados a los Ciudadanos: YSMAEL ADOLFO BALOA RAMIREZ Y LISETH DANILA MALAVER RIVERO, ya identificados, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. Y ASI SE DECIDE.