Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadano JUAN MANUEL PESTANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.877.126, domiciliado en la Urbanización Los Telegrafistas, calle Licenciado Sanoja, casa Nº 7 de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico en contra de la accionada Ciudadana MARÍA ALBERGO TRAVERSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.734, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico., al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en.....