SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO RODRIGUEZ CUELLAR y FRANCYMAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.339.645 y V-11.093.623, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre del año 1.997, como consta de acta certificada N° 432, anexa a la presente al folio 02.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
E.....