En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, Reconocido en Contenido y Firma los Instrumentos Privados relativo a los trabajos efectuados por los ciudadanos JOSE GREGORIO JARAMILLO FLORES y JOSE RAMON MOLEIRO BELISARIO, los cuales fueron contratados por la ciudadana MARIA NORELY CONCEPCION CONCEPCION.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia archivada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Zaraza, veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° d.....