DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado PEDRO MANUEL RAMOS MASMUD quien es venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua en donde nació el 08 de febrero de 1973, de 32 años de edad, hijo de América Masmud de Ramos (v) y de Guillermo Ramos Haces (f), con residencia en la calle Rudencindo Canelón Nº 16-A , La Otra Banda de la Victoria Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 11.178.912, debiendo en consecuencia cumplir hasta el 08 de agosto de 2013 las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, ni salir de la jurisdicción del Estado Aragua sin la autorización expresa de su juez de causa en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
2.- .....