Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos MARISOL DELFINI HERNANDEZ YMARCELO CHEYCABALLERO HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lander, del Municipio Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, en fecha 19 de Enero del año 1.978, como consta de Acta Nº 23, expedida por la jefe de el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda en fecha 20 de Abril del año 2009, quedado inserto en los respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ventiun (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.....