Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la falta de cualidad de la parte demandante ciudadano ANGELO IABICHINO, ampliamente identificado en los autos, por no tener capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada, en consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la acción por desalojo intentada por el ciudadano ANGELO IABICHINO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GRAZIA GINTOLI DE IABICHINO y ANGELA IABICHINO, respectivamente, contra el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ, todos ampliamente identificados en los autos, por no considerarse validamente intentada, al ser contraria a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no tener la parte ac.....