En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
La Juez. El Secretario.
Abg. Luisa Rosales. Abg. Luis Eduardo Barranco.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Barranco