PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMADO DE TERCERO ADMITIDO MEDIANTE AUTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2013, por haber transcurrido más de noventa (90) días continuos desde la fecha de notificación del abocamiento de la nueva Jueza, practicada sobre la entidad de trabajo demandada IKE ASISTENCIA VENEZUELA C.A., la cual fue perfeccionada en fecha 28 de mayo de 2014.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la presente causa y la notificación de la demandada a los fines de hacerle saber la presente decisión, y a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar correspondiente al presente asunto, teniéndose como única demandada a la entidad de trabajo IKE ASISTENCIA VENEZUELA C.A., por lo que se fija como oportunidad para la celebración de la misma, a las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido con la notificación ordenada.
TERCERO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.